Hijo vs Esposo: Cómo manejar el conflicto con la madre subrogada

Tú preguntas. Ella responde. En esta columna, la Dra. MedLaw explica cómo deben los clínicos navegar la autoridad de los representantes cuando los familiares disputan el control.  Médico: Mi paciente...

Imágen de portada

Tú preguntas. Ella responde. En esta columna, la Dra. MedLaw explica cómo deben los clínicos navegar la autoridad de los representantes cuando los familiares disputan el control. 

Médico: Mi paciente está en coma tras una hemorragia debida a metástasis cerebrales por cáncer de mama. Hasta ahora, he estado trabajando exclusivamente con su esposo para todas las decisiones médicas y cuestiones de facturación. Su hijo (que es paramédico) llegó sin previo aviso y presentó un poder de representación médica ejecutado hace dos años.

La complicación es que él y su padre se muestran abiertamente hostiles entre sí, y cada uno exige que el otro quede completamente excluido de la toma de decisiones y de recibir actualizaciones médicas. Ahora tengo a un hijo con autoridad documentada, un cónyuge que ha estado funcionando como pariente cercano de buena fe, y una paciente que no puede expresar sus deseos ni aclarar cómo pretendía equilibrar estos roles. ¿Cómo debería proceder? 

Dra. MedLaw: En cuanto a la toma de decisiones, el hijo tiene el poder exclusivo bajo el documento de apoderamiento médico ahora que lo ha ejercido. Su madre probablemente renunció a su esposo para darle a su hijo el control de su atención médica debido a su formación médica, y nunca lo revocó. Si su padre no quiere que él tenga este papel, tendrá que solicitar una orden judicial para despojarlo del estatus de apoderado y otorgárselo a sí mismo o a otra persona. 

Anteriormente actuó de buena fe al tratar con el esposo de su paciente, pero ahora que es consciente del estatus legal del hijo, deberá tratar únicamente con él en lo que respecta al cuidado de su paciente, a menos que intervenga un tribunal. 

La HIPAA en realidad le ayuda en la parte informativa del problema. 

Define un “representante personal” como “una persona autorizada… para actuar en nombre del individuo en la toma de decisiones relacionadas con la atención médica.” Esto incluirá un apoderado de atención médica, un tutor designado de un adulto incapacitado, y un padre o tutor de un menor. Ellos “se colocan en el lugar del paciente”, poseyendo los mismos derechos para acceder, inspeccionar y recibir copias de la Información de Salud Protegida (PHI) del paciente, así como el mismo derecho a designar a quién se puede difundir esa PHI. Este estatus se aplica al hijo como apoderado médico de su madre, por lo que podría, como cuestión inicial, indicarte que no des información a su padre. 

Sin embargo, HIPAA también permite la divulgación de PHI a un miembro de la familia, otro pariente, o un amigo cercano de la persona, o cualquier otra persona identificada por la persona, si esa PHI es directamente relevante para la participación de esa persona en la atención médica de la persona o en el pago de la atención médica de la persona. Dado que el esposo es responsable del pago de la atención de su esposa, puede recibir PHI sobre ella incluso si su hijo lo excluye de toda otra participación. 

Por lo tanto, el hijo tiene derecho a toda la información que necesita para cumplir con sus funciones como apoderado de atención médica de su madre, pero el padre puede recibir actualizaciones, aunque no pueda actuar sobre ellas.

Las opiniones expresadas por los autores y/o participantes no necesariamente reflejan las opiniones, la política o la postura de Physician’s Weekly, sus empleados y afiliados.

Tendencias Cómo con conflicto Esposo Hijo madre manejar subrogada
OrientaPadres

Sobre el autor: La Redacción

Equipo editorial de OrientaPadres.com.ar, portal de orientación para padres, familias y docentes dedicado a la búsqueda de instituciones educativas e información útil sobre educación, salud, seguridad y bienestar infantil en Argentina.

TOP