Delegación Denegada: Cuando los seres queridos no pueden representar legalmente a los pacientes

Usted pregunta. Ella responde. En esta columna, la Dra. MedLaw responde a la pregunta de un médico sobre la delegación del poder de toma de decisiones médicas de un ser...

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Usted pregunta. Ella responde. En esta columna, la Dra. MedLaw responde a la pregunta de un médico sobre la delegación del poder de toma de decisiones médicas de un ser querido.

Médico: Un paciente en nuestra UCI está en coma tras sufrir una lesión grave en la cabeza en un accidente de tráfico. El hombre que se presentó como su esposo ha estado a su lado todos los días y ha tratado con nuestro personal. Aunque no tenía un formulario de poder para decisiones médicas, sabía detalles de su historial médico y su apellido compuesto incluía el suyo, por lo que a nuestro equipo no le dio motivo para cuestionar su papel.

Ahora hemos recibido la información de la hija de la paciente, que vive en Europa. Ella explicó que su madre y este hombre han convivido durante más de una década después de haber enviudado, pero por motivos económicos nunca se casaron. (Mi estado no reconoce el matrimonio de hecho.) La hija se refiere a él como su padrastro y dice confiar en él para el cuidado de su madre, pero al personal se le ha indicado comunicarse únicamente con ella a partir de ahora. Esto crea un problema práctico debido a la diferencia horaria, mientras que el “marido” es local y está disponible de forma constante.

¿Puede la hija ceder las decisiones médicas al “marido”? ¿Fuimos responsables de tratar con el “marido” en un principio?

Dra. MedLaw: A falta de un poder notarial para decisiones médicas ejecutado para la atención médica, la situación recae en el pariente más cercano. En este caso, la hija, ya que el “marido” no tiene una relación con la paciente que su estado reconozca, y por ahora esa es la única situación que aplica.

En cuanto a “ceder” las decisiones al “marido” —básicamente una declaración como: “Confío en Joe. Pueden simplemente seguir lo que él diga”—, la respuesta es no; no es una opción. Alguien con la función legal de decisor médico sustituto puede consultar con alguien en quien confía, pero solo esa persona tiene el estatus necesario para tomar decisiones con carácter vinculante, y no puede conferir ese estatus a otra persona. La hija, sin embargo, puede buscar asesoría del hombre que ama y en quien confía como su padrastro, pero cualquier instrucción al personal médico debe provenir de ella.

La hija tampoco puede ejecutar un poder de decisiones médicas para su madre en este momento, nombrando al “marido”. Solo las pacientes, cuando son competentes, pueden hacerlo.

Puede solicitar ser designada como tutora de su madre, pero no obtendría derechos médicos mayores por esa vía que los que ya tiene por la relación filial y tampoco podría ejecutar un poder para decisiones médicas en su nombre.

También puede negarse a esa designación, pero eso solo lo dejaría al siguiente en la jerarquía legal o podría activar la designación de un tutor externo porque el “marido” seguiría sin legitimación.

No obstante, como ella y el “marido” mantienen una buena relación y comparten la misma opinión sobre el bienestar de la paciente, pueden solicitar conjuntamente una orden judicial que nombre al “marido” como tutor médico de la paciente. Eso debería proponerse a ambos.

En cuanto a la responsabilidad, aceptaron indicaciones de alguien que no tenía autoridad para darlas. Sin embargo, los hospitales no exigen copias formales de certificados de matrimonio, y su confianza fue razonable por las razones que dieron.

No obstante, esto puede tratarse como una situación de Análisis de la Causa Raíz para evitar problemas futuros. Añadir una pregunta de recogida de datos en la admisión para los familiares declarados que incluya opciones además de “pareja” —tales como matrimonio de hecho, pareja de hecho, y unión civil— porque las personas pueden no saber que el estatus que creen tener realmente no existe bajo la legislación civil de su territorio.

Cualquier opinión expresada es de los autores y/o participantes y no refleja necesariamente las opiniones, políticas o posiciones de Physician’s Weekly ni de sus empleados y afiliados.

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OrientaPadres

Sobre el autor: La Redacción

Equipo editorial de OrientaPadres.com.ar, portal de orientación para padres, familias y docentes dedicado a la búsqueda de instituciones educativas e información útil sobre educación, salud, seguridad y bienestar infantil en Argentina.

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