Consentimiento del Pariente Cercano: ¿Pueden las Clínicas Anular la Autoridad Familiar?

Pregunta. Ella responde! En esta columna, la Dra. MedLaw responde a la pregunta de un médico sobre cuestiones de apoderamiento relacionadas con el consentimiento del pariente cercano en una instalación...

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Pregunta. Ella responde! En esta columna, la Dra. MedLaw responde a la pregunta de un médico sobre cuestiones de apoderamiento relacionadas con el consentimiento del pariente cercano en una instalación de atención médica.

Médico: Recientemente comencé a trabajar en una nueva instalación de American Senior Communities (ASC). Un paciente con demencia llegó para una cirugía de cataratas, y su hija intentó firmar los formularios de consentimiento en su nombre. La administradora de la consulta se negó, alegando que no podía aceptar la firma de la hija sin un poder formal de apoderamiento sanitario. El cirujano intervino finalmente y permitió que el caso continuara, pero nunca había encontrado una situación así antes. Más tarde, la administradora explicó que un incidente anterior en el que alguien afirmó falsamente ser pariente llevó a la instalación a endurecer su política. Mi pregunta es: ¿es legal que las clínicas nieguen el consentimiento del pariente cercano sin documentación?

Dr. MedLaw: Este es un centro privado y, como tal, puede establecer sus propios requisitos sobre qué documentación acepta como prueba de consentimiento sustitutivo. Sin embargo, debe comunicar esos requisitos por adelantado a los médicos de derivación y a los pacientes que programan procedimientos.

Esta situación pone de relieve un problema que suele surgir porque los estados tienen disposiciones legales preferentes para los apoderados de atención médica, pero muchas personas no los tienen. Como resultado, las instalaciones exigen a los pacientes que designen a alguien de inmediato al momento de la admisión, lo que plantea preguntas importantes sobre si esa designación refleja realmente las voluntades consideradas del paciente.

Los médicos y las instalaciones pueden seguir la práctica histórica de designar al pariente más cercano cuando un paciente carece de capacidad para tomar decisiones médicas. La obligación legal clave es seguir la jerarquía legal estatal, que normalmente se aplica en el siguiente orden: tutor designado por un tribunal, cónyuge o pareja de hecho, hijo adulto, padre o madre, hermano o hermana adulto, y luego un pariente adulto cercano o amigo que esté familiarizado con los valores y creencias del paciente.

Sin embargo, este marco no exige que los médicos sean detectives genealógicos. Si la relación alegada de la persona con el paciente parece válida, los médicos pueden basarse en esa representación de buena fe. En este caso, la ASC no tenía motivo para dudar de la identidad de la hija ni de su intención de actuar en nombre de su madre, por lo que la instalación no tenía razón para no proceder con el consentimiento de la hija.

Cualquier opinión expresada corresponde a los autores y/o participantes y no refleja necesariamente las opiniones, políticas o posiciones de Physician’s Weekly, sus empleados y afiliados.

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Sobre el autor: La Redacción

Equipo editorial de OrientaPadres.com.ar, portal de orientación para padres, familias y docentes dedicado a la búsqueda de instituciones educativas e información útil sobre educación, salud, seguridad y bienestar infantil en Argentina.

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